Elobjeto del contrato debe ser la sustituci贸n de trabajadores en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopci贸n, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensi贸n por paternidad, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Elcontrato deber谩 hacerse por escrito y haciendo constar su condici贸n de contrato por interinidad durante la maternidad. El contrato deber谩 de ser de la misma categor铆a profesional que la mujer sustituida. Sera necesario que el trabajador que sustituya a la trabajadora en baja por maternidad haya constado como demandante de empleo. Enel 煤ltimo Bolet铆n Red aparece una explicaci贸n sobre el procedimiento que permite ampliar la bonificaci贸n de los contratos de interinidad por maternidad/paternidad, Entiendo que se puede hacer este caso de contratar hasta 15 d铆as antes tambi茅n en situaciones de suspensi贸n por riesgo en el embarazo. M. MarLo Miembro conocido. Amodo complemento , si la sustituta tambi茅n va a sustituir la maternidad, en el contrato indica en la causa de sustituci贸n los dos supuestos: riesgo y maternidad (a efectos TGSS vale el mismo alta, simplemente tendr谩s que cambiar en el programa que pasa de riesgo a maternidad para que te saque bien los tramos de siltra).Y luego ya Contrataci贸nde Interinidad ETTs para sustituir a trabajadoras en descanso maternal o riesgo embarazo. 2001/5; Desaparici贸n de Clave CDO2 Deducci贸n Bonificacionesmaternidad, riesgo embarazo o riesgo durante la lactancia para trabajadores aut贸nomos. Los trabajadores aut贸nomos y socios trabajadores tienen bonificaciones en caso de baja por maternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia si se realiza un contrato de interinidad para sustituir dicha baja. Es requisito obligatorio 1Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensi贸n del contrato por maternidad biol贸gica o el lactante cumpla 2 Interinidad por situaciones de maternidad, paternidad, adopci贸n o riesgo durante el embarazo o lactancia. Estos contratos est谩n bonificados al 100% de todas las cotizaciones empresariales que hay que abonar la Seguridad Social tanto del sustituido como del sustituto. 411y 511 en el campo TIPO DE CONTRATO, -no con los valores 409/509. Hasta que no est茅n implantados los valores 411/511, en la comunicaci贸n del alta de los trabajadores se seguir谩 actuando como hasta este momento, -seg煤n las modalidades contractuales vigentes- es decir, anotando TIPO CONTRATO x02 con los Contrato410, inicio y baja todo el tramo por riesgo de embarazo, motivo sustituci贸n "reserva de puesto de trabajo" Contrato 410, inicio y baja todo la maternidad, 16 semanas o 42 d铆as, motivo "maternidad sin bonificaci贸n de cuotas" Tened en cuenta, lactancia y vacaciones acumuladas por maternidad, en este caso si quedasen d铆as por .

contrato interinidad riesgo embarazo y posterior maternidad